Reglamento de suministro de energía eléctrica . Obligaciones del titular y/o usuario (ABRIR)
Comunicado:
Informamos a Ud/s. que el REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA en su Artículo 2° establece las Obligaciones del Titular y/o Usuario, de tal modo de mantener en condicioones seguras y operativas sus instalaciones para evitar el riesgo propio y de terceros. Además, rige la Resolución EPRE 80/05 (que tiene como texto único la Resol. 32/05) Reglamentación de acometidas que dispone las condiciones mínimas de seguridad y dispositivos de protección, cuyo alcance está recomendado para las instalaciones existentes. Por lo antes enunciado comunicamos que para todos los servicios cuyas mediciones están instaladas en cajas sobre estructuras de puesto transformación y/o sobre postes de la línea de media tensión deberá preverse la instalación de un pilar convencional de mampostería o pilar premoldeado separado de aquellas en forma URGENTE, para lo que se les concederá un plazo de 60 días a partir de recibida la presente notificación. Cumplido el término precitado personal de esta Distribuidora verificará las instalaciones y en caso de incumplimiento se procederá de acuerdo a lo que establece el Artículo 6° del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica (Suspención del Suministro), elevando el informe del estado de cada suministro el Ente Provincial Regulador de Energía de Entre Rios, Departamento Control del Servicio Eléctrico. Ante la duda consulte con esta distribuidora.